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Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios

Presentación

El Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios es la autoridad encargada, según lo dispuesto por el Artículo 37 del Acuerdo 044 de 2009, de adelantar investigaciones disciplinarias con previa solicitud del Consejo de Facultad, así como propender la conciliación y el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos.

Santiago Arango Aramburo, director de la Dirección de Bienestar Universitario de la Facultad de Minas.
Presidente

Beatríz Pelaéz Cárdenas, designada por la Oficina Jurídica de la Sede Medellín.
Asesora jurídica

Marion Beatriz Weber Sharff, designada por el Consejo de Facultad.
Representante docente

Juan Sebastián Vargas Contreras.
Representante estudiantil principal

Sara Castaño Montoya.
Representante estudiantil suplente
De conformidad con el Artículo 38 del Acuerdo 044 de 2009, el Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios tiene las siguientes funciones:

  • Conocer las quejas o informes disciplinarios que sean presentados ante el mismo y determinar si es viable llevar a cabo un trámite conciliatorio en cada caso particular. En ese sentido, se deberá remitir el caso al Comité de Conciliación Estudiantil de la Sede Medellín para lo de su competencia.
  • Dar inicio al proceso disciplinario en caso de que el asunto puesto en su conocimiento no sea susceptible de conciliación o cuando exista un incumplimiento en el acuerdo al que se llegó en el trámite conciliatorio.
  • Realizar seguimiento a los acuerdos de conciliación.
  • Sugerir medidas de reparación y resarcimiento adicionales a la sanción para aquellas conductas que generen daños o perjuicios patrimoniales o morales.
  • Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los estudiantes una vez culminado el proceso disciplinario.
  • Desarrollar mecanismos de prevención de aquellas conductas que alteren la convivencia y el normal desarrollo de la vida universitaria.
¿Qué constituye una falta disciplinaria?
Las faltas disciplinarias son las conductas de los(as) estudiantes que previamente han sido establecidas en el Estatuto Estudiantil y que sean realizadas en desarrollo de o con relación a las actividades Universitarias, ejecutadas en la Universidad Nacional de Colombia o en otros escenarios en los cuales se adelante una actividad institucional.

¿Cómo puede ser calificada una falta disciplinaria y qué implicaciones tiene?
Serán calificadas como Leves, Graves o Especialmente graves, de acuerdo a su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes del mismo y los antecedentes disciplinarios del (la) estudiante.

¿Cuáles son las sanciones?
Faltas Leves se sancionan con la imposición de la nota mínima, la amonestación (privada o pública) y la matrícula condicional.

¿Es posible desistir de una queja disciplinaria?
Sí es posible, pero esto no es una causal que extinga la acción disciplinaria.

¿Cuáles son las etapas de un proceso disciplinario estudiantil?
El procedimiento disciplinario tiene las siguientes etapas: indagación preliminar, investigación disciplinaria (apertura, cargos y descargos), y decisión.

¿Cuál es el término de prescripción de la accion disciplinaria?
La acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años contados a partir de la comisión del hecho.

¿Se puede adelantar una acción disciplinaria a un egresado?
Un egresado de la Universidad Nacional de Colombia puede ser sancionado, siempre y cuando los hechos objeto de investigación hubieren ocurrido cuando ostentaba la calidad de estudiante.

¿Es necesario un abogado durante el proceso disciplinario?
El estudiante puede determinar ejercer su defensa en nombre propio, o si así lo decide, podrá designar un apoderado de confianza para que lo asista durante el trámite del proceso disciplinario o, en su defecto, puede solicitar al Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios para que designe un defensor de oficio para el efecto.

¿Qué derechos tiene el investigado?
Al investigado le asiste el derecho de acceder a la investigación, ser informado de los autos, decisiones y trámites que se surtan a lo largo del proceso designar defensor, ser oído en versión libre en cualquier etapa de la actuación hasta antes del fallo de primera instancia, no ser obligado a declarar, solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, rendir descargos, impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello, y obtener copias de la actuación.

¿Qué es la versión libre y cómo puedo hacer uso de ella?
Es una diligencia que se hace de manera voluntaria, con derecho a no auto incriminarse, mediante la narración libre y espontánea de los hechos, puede ser verbal o escrita, esta es una herramienta de defensa.

¿Qué recursos tengo contra el fallo que impone una sanción disciplinaria?
Contra la decisión o fallo proceden dos recursos: Reposición y Apelación. El primero de ellos se presenta ante la misma instancia que profirió la decisión y se tienen cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicha providencia. La apelación, por su parte, se presenta ante la instancia inmediatamente superior, se tiene ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
El Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios ha creado un modelo que puede ser usado como referencia al momento de radicar una queja o informe disciplinario contra un estudiante.

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Contacto

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